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El paciente dañado tiende a asociar cualquier mal resultado con una mala praxis. Claro que, bajo gran parte de estos planteos suele ocultarse un afán puramente económico. Teniendo fácil acceso a las herramientas necesarias para reclamar judicialmente un resarcimiento pecuniario, pareciera que poco importa poner en tela de juicio el prestigio del facultativo y del establecimiento asistencial involucrados, y mucho menos las repercusiones que ello les pudiera traer aparejado en el aspecto personal, social y patrimonial. Asimismo, la experiencia tribunalicia refleja que se interponen reclamos en materia de responsabilidad médica sin contar con un asesoramiento médico adecuado o, peor aún, éste brilla por su ausencia. En tal sentido, es común encontrarnos con demandas infundadas, que contengan reproches vagos y genéricos, e incluso razonamientos insólitos tales como que el paciente entró caminando y salió muerto, dando por sentado que la causa que desencadenó el daño no pudo haber sido otra más que un mal accionar médico. Lamentablemente no se tiene presente que, al final de cuentas, todo ello redunda en perjuicio del paciente, ya que empuja al facultativo a ejercer una medicina a la defensiva, encarece los tratamientos y genera un mayor costo global del cuidado médico. Lo cierto y real es que, de seguir la plataforma lógica del paciente supra descripta, habría mala praxis médica siempre que el resultado no se ajustara a las expectativas del paciente o sus familiares. Empero, desde el punto de vista jurídico, la sola existencia de un daño no implica, sin más, causal de atribución de responsabilidad si no se prueba en forma inequívoca que el mismo tuvo nexo causal con la actuación culposa o dolosa de un profesional o de algún dependiente del sanatorio. Ahora bien, ¿qué se debe tomar en cuenta a la hora de analizar la actuación del médico? La culpa médica surge de un juicio comparativo entre lo obrado por el facultativo y la conducta debida por un médico de la categoría o clase a la que pertenezca tal profesional, considerando la naturaleza de la obligación, las circunstancias de persona, tiempo y lugar y la prudencia y conocimiento de las cosas que hacían a su condición (directivas éstas que emanan de los arts. 512, 902 y 909 del Código Civil). Por un lado, existen factores que inobjetablemente exigen un mayor rigor en la valoración. No olvidemos que el médico reúne la condición de experto en un área específica del conocimiento, a quien se le confía nada más y nada menos que la salud o la vida misma del paciente, encontrándose éste en un plano de inferioridad jurídica frente a la superioridad técnica de aquél. Sin embargo, existen otros elementos y supuestos que- según el caso- permitirán exonerar de responsabilidad al profesional y que no pueden dejar de ser considerados. Algunos de ellos son: Si habiendo optado por un método, resulta que el elegido no era el más indicado, ello por sí solo no puede comprometer la responsabilidad del médico en la medida en que el tratamiento aplicado haya estado dentro de los aconsejados por la ciencia médica. En conclusión, deviene improcedente juzgar el accionar médico en función de los resultados obtenidos, pues el éxito en la prestación del servicio médico depende de un sinnúmero de factores impredecibles. |
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