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Panel: Responsabilidad profesional de ingenieros y arquitectos

 

El coordinador de la mesa fue el Sr. Luis Goldberg (FUSERC), y la disertación estuvo a cargo del Dr. Alberto Alvarellos (Abogado Especialista. Titular del Estudio Jurídico Alavarellos y Asociados), quien estuvo acompañado por el Sr. Fernando Moneta, funcionario de la compañía de seguros TPC. El tema abordado fue: “Presupuestos de la responsabilidad. Casos resonantes. Principales pronunciamientos judiciales.”

El Dr. Alberto Alvarellos se refirió a la responsabilidad profesional de ingenieros y arquitectos, destacando: “Una cuestión que es aplicable esta materia de ingenieros y arquitectos es la mala entendida economía, en el sentido de confundir la economía (que es la adecuada relación entre el costo y el beneficio que se obtiene, y la calidad del precio del beneficio que se obtiene) con el ahorro salvaje de los costos. Basta pararse frente a una obra en construcción y ver las condiciones en las que trabajan los obreros para comprobar que evidentemente allí hay un notable ahorro en materia de higiene y seguridad. Y uno puede pensar que si con las consecuencias inmediatas que pueden suscitarse a raíz del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad se portan así, qué será con los materiales que se colocan en la construcción que es lo que no se ve… Lo cierto es que los profesionales de la construcción han tenido a través de los tiempos una especial consideración legislativa. Nosotros (los médicos, escribanos, abogados) tenemos nuestro sistema de responsabilidad profesional montado en base al sistema de la responsabilidad profesional común. Pero no hay normas específicas, que sí se da en el caso de los profesionales de la construcción, que tienen todo un capítulo del código civil dedicado a regular su labor, y una serie de normas administrativas que regulan la actividad. Además agregó: “El seguro de responsabilidad civil debe ser considerado necesariamente como un elemento de prevención más allá de estas normas administrativas a las que yo aludí antes. El seguro contiene en general, muchas veces, cargas que el asegurado debe observar para poder contar con la cobertura. Y en consecuencia como ahí sabe que si no cumple con esa carga no va a tener la cobertura, y ante un siniestro va a tener que responder él solo frente al tercero reclamante, va a asumir esto y va a adoptar más pautas de cuidado que si solamente tuviera que cumplir las normas que fija el Estado”.

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