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Panel: Responsabilidad profesional de contadores, abogados y escribanos

La mesa coordinada por le Dr. Miguel Ángel Secchi (Abogado, Director Ejecutivo del Foro para el Desarrollo de las Ciencias). Los disertantes invitados fueron el DR. José Escandell (Presidente del Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires), la Escribana Angélica Vitale (Consejera del Colegio de Escribanos), el Dr. Carlos Calvo Costa (Abogado, Docente Universitario), y la Dra. Sandra Wierzba (Abogada, Docente Universitaria). El tema abordado fue: “Responsabilidad civil y deontológica. Presupuestos de la responsabilidad. Principales pronunciamientos.”

El Dr. José Escandell abordó los aspectos generales de la responsabilidad que enfrentan los profesionales en Ciencias Económicas, y explicó: “Los Colegios de Profesionales son organismos de privados de derecho público por delegación del poder de policía para el control y habilitación de las matrículas, y el control del desempeño profesional en sus ámbitos; Y este es el punto central de nuestro Consejo Profesional. Cómo se puede controlar las conductas y las responsabilidades que puedan derivarse de esa conducta. Para esto se necesita la fijación de estándares de uso generalizado y aprobado en la profesión. En este sentido, nuestra profesión, tiene bastantes ventajas respecto a otras porque tenemos todo un sistema regulatorio que tiene fuente legal que permite el dictado de determinadas normas técnicas y de actuación profesional que en definitiva determinan que cuando el profesional trabaja responsablemente cumpliendo estos protocolos, normas o estándares, y lo hace con eficiencia; en definitiva no debería tener responsabilidad sobre el producto del trabajo que deriva de cumplir con esas normas”. Además destacó: “En nuestras profesiones no tenemos una virulencia importante en cuanto a juicios de mala praxis, ni tampoco a nivel penal, lo más significativo para nosotros es la amenaza que tenemos en el plano fiscal, la parte más creciente quizá es la del tema del lavador de dinero que han involucrado a los contadores públicos, en donde pareciera que nos están convirtiendo en una apéndice o extensión del Estado con la tarea de fiscalización y detección de la evasión. Y nosotros institucionalmente estamos absolutamente de acuerdo con terminar con la corrupción, con realizar prácticas transparentes y limpias, y con que la sociedad pague sus impuestos. Pero no estamos de acuerdo con que un peso exagerado de ese objetivo se traslade a nuestros profesionales poniéndolos en un frente en el cual no pueden desenvolverse con capacidades suficientes, pudiéndoles generarle una enorme responsabilidad”.

La Escribana Angélica Vitale quien sostuvo que el análisis de la responsabilidad profesional plantea dos situaciones fundamentales: “La intensidad del daño que se ha causado por culpa profesional, y lo que establece nuestro código civil en su artículo 902 que determina que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y previo conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Y pareciera que en el análisis de la profesión notarial esto es lo que prima”. Luego agregó: “Hoy estamos en una economía de mercado, y pareciera ser que esa seguridad jurídica que nosotros tanto reclamamos para todos los actos que se realizan, y en especial todos los que nosotros realizamos como escribanos, dentro de la economía de mercado tienen un concepto diferente. El bien jurídico protegido es, más bien, un bien económico. Tendremos que adecuar las consideraciones sobre nuestra responsabilidad a eso, no podemos ignorar que eso también debe ser protegido pero no dejemos de lado tampoco el bien jurídico que debe protegerse”. Y completó sobre el análisis de la naturaleza de la actividad notarial: “Nos cabe distinguir en el escribano dos características posibles de darse: su carácter de funcionario público y de profesional del derecho a cargo de una función pública. En lo contractual, la doctrina mayoritaria, define su actuación como una obligación de resultados. No se nos admite más que una obligación de resultados. Solamente en nuestras funciones como asesores podría entenderse que hay como una locación de servicios, una obligación de medios. En la otra tenemos una absoluta obligación de resultados”.

El Dr. Carlos Calvo Costa continuó su exposición completando el tema de la responsabilidad de los escribanos, y realizó especial mención a lo que son dichos profesionales en la república argentina: “En el mundo se conocen tres clases de notariado. Un notariado profesional en donde hay un número ilimitados de notarios, no hay demarcación territorial ni jurisdicción, y la figura de notario es más certificante que legitimadora. Después tenemos un notario en la cual es un funcionario estatal, que puede ser funcionario judicial o funcionario administrativo; en este caso son pagados por el Estado y todos los actos que ellos emiten tienen fuerza probatoria absoluta. Y por último tenemos un notariado que dice que el escribano es un profesional que está investido de una función pública. Y acá tenemos que distinguir entre le notariado restringido. En Argentina estamos ante un escribano que es un profesional investido de una función pública”. Y finalmente agregó: “La Ley 26.140 finalmente derogó ese párrafo que decía que el escribano debe dar fe de conocimiento. Hoy el escribano se tiene que limitar a identificar a los otorgantes. Su responsabilidad se limita hasta la identificación, y el nuevo artículo dice que la identidad se concreta por afirmación del conocimiento por parte del escribano, por la declaración de dos testigos que deberán ser de conocimiento del escribano, o por la exhibición que se le haga al escribano de documento idóneo”.

La última disertante de la mesa fue la Dra. Sandra Wierzba, quien se refirió a la responsabilidad de los abogados: “Si bien nuestra responsabilidad es esencialmente contractual, excepcionalmente los abogados tenemos responsabilidad de carácter extracontractual. En qué consiste el daño que causamos cuando ejercemos mal nuestra profesión: básicamente respondemos por las costas del juicio, los gastos. Costas que incluso que códigos de procedimientos locales suelen contener normas que nos hacen solidariamente responsables por esos gastos e incluso permiten no iniciar una demanda posterior sino que en el contexto de un mismo juicio seamos responsabilizados por esos gastos. En segundo lugar respondemos por el daño material que tiene también características muy particulares en el caso del abogado porque se dice siempre que respondemos por una pérdida de chance, determinadas por dos aspectos: las posibilidades que teníamos de ganar un juicio; y la cobrabilidad que tenía la acción. Entonces estos dos factores determinantes hacen al a chance por la cual los abogados tenemos que responder”. Para finalizar
Cuales son las causas más habituales de responsabilidad profesional: “En primer lugar sin duda está la pensión de instancia, es decir, esta sanción procesal por no activar el expediente en el plazo previsto por la ley formal local. En segundo lugar la prescripción de la acción ya prevista por la ley civil. En tercer lugar los defectos en la presentación del caso, en la fundamentación, falta de interposición de recursos, etc.”.

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